Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, valoración de la prueba; y por consecuencia vulneración a su derecho a la libertad personal y de locomoción; por cuanto, la autoridad jurisdiccional sin la debida fundamentación, ni mucho pronunciarse sobre la validez e idoneidad del certificado médico, declaró su rebeldía, ordenando la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que al tratarse de una persona de la tercera edad, en cualquier momento su salud se puede deteriorar; poniendo de esta manera en inminente amenaza su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- b) La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.3. La carga de la prueba en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR