Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, valoración de la prueba; y por consecuencia vulneración a su derecho a la libertad personal y de locomoción; sin embargo, no citó ninguna disposición Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- b) La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.3. La carga de la prueba en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR