SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció que en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la autoridad demandada, sin considerar el certificado médico que justifica la inconcurrencia del imputado y sin la debida fundamentación, declaró la rebeldía de aquel, ordenando indebidamente la emisión del mandamiento de aprehensión, poniendo en inminente amenaza su libertad personal, toda vez que dicha orden puede ser ejecutada en cualquier momento.
Del análisis de los antecedentes, se advierte que, el representante sin mandato, no acreditó de ningún modo los hechos denunciados como lesivos a los derechos fundamentales del imputado; si bien, es evidente que el juez o tribunal de oficio o petición de parte, puede requerir la remisión del expediente organizado en el proceso penal; empero, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta facultad no libera al accionante de la carga que le asiste en acreditar los hechos o actos lesivos que atribuye al demandado; de otro modo, como ocurre en el caso analizado, el juez constitucional no contará con los elementos que le permitan analizar la petición del impetrante de tutela.
Por otro lado, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo Constitucional, la declaratoria de rebeldía y el consiguiente mandamiento de aprehensión, tienen como único objetivo garantizar la comparecencia del imputado o del procesado, según el caso; de manera que estas medidas podrán ser revocadas, cuando el afectado acredite que la inconcurrencia se debió a un grave impedimento; empero, estos aspectos deben ser valorados por el juez de la causa. Asimismo, la autoridad que asumió la determinación, sin necesidad de que se justifique la inconcurrencia del imputado, debe dejar sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión, cuando el rebelde comparezca voluntariamente (entendida como la presencia física del imputado en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares), o la asistencia a dicho actuado se realice por haber sido conducido en ejecución de la orden de captura.
En el presente caso, además de no acreditarse la vigencia de un mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía, tampoco se demostro la concurrencia de alguna de aquellas circunstancias frente a las cuales, el Juez ahora demandados hubiese rehusado dejar sin efecto la determinación cuestionada; mas por el contrario, el imputado hoy accionante, desde el 13 de septiembre de 2016 (que dice habérselo declarado rebelde) hasta la realización de la audiencia de acción e libertad, según lo manifestado por él mismo, no se habría puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional del proceso, para que a partir de su comparecencia solicite la revocatoria o se deje sin efecto la decisión jurisdiccional que considera lesiva a sus derechos. Los extremos señalados, hacen inviable ingresar en el análisis de las supuestas lesiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- b) La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.3. La carga de la prueba en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR