SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
denegó
El Juez Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 007/2017 de 14 de enero, cursante de fs. 16 a 18, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La “SCP 0615/2016-S3” (sic), citando a su similar 0962/2015-S3 de 7 de octubre, estableció que el declarado rebelde en proceso penal, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe concurrir ante el juez de la causa justificando el impedimento, por cuanto este es el medio idóneo para dejar sin efecto la resolución y el consiguiente mandamiento, no pudiendo activarse de manera directa la tutela constitucional; b) Asimismo de acuerdo a la SCP 0994/2015-S3 de 12 de octubre, a través de su concurrencia ante la autoridad jurisdiccional, el rebelde permitirá a la autoridad jurisdiccional revisar la medida y en su caso rectificar la lesión al derecho a la libertad; c) La SCP 0994/2015-S3, estableció que la finalidad del instituto de la rebeldía y de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso, que puede ser voluntaria o coercitiva. En el primer supuesto, efectuada la presentación del rebelde, corresponde dejar sin efecto la determinación y las medidas dispuestas, por haberse cumplido el objetivo de las mismas; y, d) En el presente caso, la acción de libertad, no conlleva otros elementos probatorios, lo que impide un análisis del fondo de la problemática, por lo que no corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- b) La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.3. La carga de la prueba en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR