Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
II.1.
II.1. El 25 de octubre de 2016, la Secretaría-Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba, en virtud al decreto de 17 del mismo mes y año, certifica que Javier Mena Soruco, asistió a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el 13 de septiembre del referido año, en cuya oportunidad informó sobre la inconcurrencia del imputado Augusto Azcui Matos, presentando al efecto un certificado médico de 9 del mes y año indicados (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- b) La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.3. La carga de la prueba en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR