SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

a)

Susana Boyán Téllez, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a      fs. 13 y vta., señaló lo siguiente: a) El 24 de noviembre de 2016, la accionante presentó un memorial en el que se solicitó un requerimiento, mismo que dentro las veinticuatro horas que determina la ley mereció una respuesta “aténgase a los datos del proceso”, por lo que no se incumplió con los plazos procesales; b) Pese a que se realizó el reclamo ante la Fiscalía Departamental, no obtuvo respuesta positiva; c) En su petitorio solicitó se conceda la tutela y consecuentemente se ordene al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo, que cumpla con el procedimiento para elevar la apelación dentro las veinticuatro horas, con su consiguiente remisión de expediente, al respecto la accionante debió acudir ante el referido Juzgado a fin de hacer valer sus derechos y garantías que la ley le franquea, estableciéndose que se contradice en su pretensión ya que en primera instancia refiere que esta acción está dirigida contra la suscrita y posteriormente refiere que es contra la Jueza Anticorrupción;          d) Existe una autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso, siendo la encargada de velar porque no se conculquen derechos y garantías; y e) La acción de libertad que fue planteada, como también lo reconoce la accionante, no es subsidiaria de otros recursos.