SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó en su integridad el contenido de la demanda tutelar, aclarando además que se encuentra detenida preventivamente en el Centro Penitenciario Femenino de Miraflores, por el presunto delito de homicidio, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero del departamento de La Paz, añade que el 24 de noviembre de 2016, solicitó a la Fiscal de Materia -ahora demandada- requiera al investigador informar si hubo obstaculización en el proceso penal que se le sigue, empero, dicha autoridad en la misma fecha sólo se limitó a responder con un simple decreto que hizo inviable la prosecución del proceso respecto de la modificación de medidas cautelares. Posteriormente, presentó ante el Fiscal Departamental de La Paz una queja contra la Fiscal demandada, empero después de apersonarse varias veces le habrían indicado que haga su queja aclarándole que el Fiscal Departamental sólo resuelve sobreseimientos y objeciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuesto de activación
- i)
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Procedencia de la acción de libertad de pronto despacho ante actos dilatorios que tienen vinculación indirecta con el derecho a la libertad
- no será necesario exigir ningún otro requisito adicional para su procedencia, menos el estado absoluto de indefensión,
- un acto dilatorio tendrá vinculación indirecta al derecho a la libertad, cuando la demora se de en trámites administrativos o judiciales realizados para recuperar la libertad de una persona
- III.4.
- o indirecta
- REVOCAR en todo