SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.4.

Atendiendo al contenido expuesto en la acción de libertad, es menester aclarar inicialmente, que la accionante efectúa una confusa exposición de argumentos en su demanda, ya que por un lado denuncia que obtuvo una negativa por parte de la autoridad demandada, puesto que dio respuesta a su solicitud de requerimiento a través de un simple decreto carente de fundamento, emitido fuera del plazo establecido por ley, y por otro, concluye solicitando el cumplimiento de procedimiento para que sea elevada la apelación planteada en audiencia dentro las veinticuatro horas que establece la ley, toda vez que se encuentra detenida; al respecto, corresponde señalar que si bien en la acción de libertad por el principio de informalismo, no se exige el cumplimiento de requisitos formales para su presentación, sin embargo, tomando en cuenta los antecedentes que cursan en el expediente se puede advertir que las pretensiones de la hoy accionante van dirigidas a reclamar en sí, la negativa por parte de la autoridad demandada, en cuanto a la solicitud de requerimiento para que el investigador asignado al caso informe o certifique si hubo o no obstaculización en la etapa preparatoria, toda vez que dicha autoridad se limitó a dar respuesta a su solicitud a través de un simple decreto carente de fundamento; es en este sentido, que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se circunscribirá a esta última pretensión pasándose a analizar el fondo de la problemática planteada.

En ese sentido, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue, solicitó que la Fiscal de Materia requiera al investigador asignado al caso, informe si hubo obstaculización o no durante la etapa preparatoria a efectos de que posteriormente pueda pedir audiencia de cesación de la detención preventiva; sin embargo de ello, la autoridad demandada se limitó a decretar que debe atenerse a los datos del proceso, sin ofrecer una respuesta fundamentada que dé solución a su pretensión.