Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.5.
II.5. Del acta de audiencia de acción de libertad de 13 de enero de 2017, la accionante a través de su abogado, refirió que se encuentra detenida preventivamente en el “Penal de Miraflores”, por el presunto delito de homicidio, dentro del proceso penal que se halla radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero del departamento de La Paz (fs. 14 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuesto de activación
- i)
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Procedencia de la acción de libertad de pronto despacho ante actos dilatorios que tienen vinculación indirecta con el derecho a la libertad
- no será necesario exigir ningún otro requisito adicional para su procedencia, menos el estado absoluto de indefensión,
- un acto dilatorio tendrá vinculación indirecta al derecho a la libertad, cuando la demora se de en trámites administrativos o judiciales realizados para recuperar la libertad de una persona
- III.4.
- o indirecta
- REVOCAR en todo