SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de noviembre de 2016, a fin de poder solicitar audiencia de modificación de medida cautelar, presentó ante la Fiscal de Materia Susana Boyán Téllez, solicitó que mediante requerimiento pida al investigador eleve un informe respecto al proceso que se le sigue, mereciendo como respuesta el decreto “aténgase a datos del proceso” (sic), sin especificar en qué artículo basa su decisión, dejándole en un limbo legal y estado de indefensión, refiriendo además que dicho decreto fue emitido sin fundamente alguno.
Asimismo, refirió que en la Fiscalía Departamental le habrían indicado que sólo se resuelven rechazos y sobreseimientos de la ley, y que al no contar con un fiscal que cumpla con los plazos y haga cumplir el trabajo de los fiscales de materia, se encontraría en un estado de indefensión absoluto y una indebida persecución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuesto de activación
- i)
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Procedencia de la acción de libertad de pronto despacho ante actos dilatorios que tienen vinculación indirecta con el derecho a la libertad
- no será necesario exigir ningún otro requisito adicional para su procedencia, menos el estado absoluto de indefensión,
- un acto dilatorio tendrá vinculación indirecta al derecho a la libertad, cuando la demora se de en trámites administrativos o judiciales realizados para recuperar la libertad de una persona
- III.4.
- o indirecta
- REVOCAR en todo