Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.3.
II.3. El 13 de enero de 2017, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, informó a la Jueza de garantías que fue notificado con la acción de libertad planteada por Adela Flores Rojas, sin ser autoridad demandada, empero sin perjuicio de ello señaló que no radica proceso alguno en su Juzgado, en el que se haya sometido a detención preventiva a la accionante (fs. 12 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuesto de activación
- i)
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Procedencia de la acción de libertad de pronto despacho ante actos dilatorios que tienen vinculación indirecta con el derecho a la libertad
- no será necesario exigir ningún otro requisito adicional para su procedencia, menos el estado absoluto de indefensión,
- un acto dilatorio tendrá vinculación indirecta al derecho a la libertad, cuando la demora se de en trámites administrativos o judiciales realizados para recuperar la libertad de una persona
- III.4.
- o indirecta
- REVOCAR en todo