SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2017 de 13 de enero, cursante a fs. 15 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Se accionó contra supuestos actos dilatorios realizados por la Fiscal de Materia Susana Boyán Téllez, que se encontraría a cargo del caso; 2) De la revisión del memorial de referencia, se estableció que la autoridad demandada providenció en el día “En atención al memorial que antecede, la impetrante debe estar a los datos del proceso” (sic); 3) Cursa un oficio dirigido al Fiscal Departamental, sin respuesta a la denuncia planteada, sin embargo, la decisión tomada por esta autoridad no tiene relación directa con la libertad de la accionante, puesto que no es la autoridad competente para determinar la cesación a la detención preventiva y tampoco la encargada de los trámites de la apelación, menos de la remisión del recurso de apelación; 4) Si la accionante consideró que la emisión de la providencia sin fundamento, lesionó sus derechos y garantías, debió agotar la vía ordinaria, es decir, recurrir al Juez cautelar que es el encargado de velar que no se vulneren los mismos, por lo que sin agotar esta vía, la acción tutelar presentada es inviable, toda vez que no es subsidiaria de otros recursos; y, 5) Por otra parte, de manera contradictoria en su petitorio solicita se ordene al “Juez Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo”, eleve la apelación interpuesta dentro las veinticuatro horas, sin contar con prueba de ninguna naturaleza, ni mencionar a qué caso en específico se refiere, quiénes son las partes, y cuál el delito que se le acusa, sin embargo, la referida autoridad informó que en dicho Juzgado no existe el proceso que dio lugar a este recurso, y contrariamente el abogado en audiencia refirió que el proceso se encuentra en el “Juzgado 13° Anticorrupción” (sic), contra cuyo Juez no se planteó la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuesto de activación
- i)
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Procedencia de la acción de libertad de pronto despacho ante actos dilatorios que tienen vinculación indirecta con el derecho a la libertad
- no será necesario exigir ningún otro requisito adicional para su procedencia, menos el estado absoluto de indefensión,
- un acto dilatorio tendrá vinculación indirecta al derecho a la libertad, cuando la demora se de en trámites administrativos o judiciales realizados para recuperar la libertad de una persona
- III.4.
- o indirecta
- REVOCAR en todo