SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

o indirecta

Ahora bien, de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que proceda la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, solo se requiere verificar si la dilación denunciada tiene vinculación directa      o indirecta con la privación de libertad del accionante, no siendo por lo tanto exigible el estado absoluto de indefensión, establecida como requisito para otros casos en los que se tutela el debido proceso mediante la acción de libertad.

En este entendido, la accionante acudió ante el Ministerio Público a efectos de que sea esa instancia, como encargada de la dirección funcional del proceso, la que disponga que el investigador certifique sobre la existencia o no de obstaculización en la etapa preparatoria, sin embargo, la autoridad demandada pese haber dado respuesta a la solicitud dentro las veinticuatro horas que establece la ley, se limitó únicamente a decretar que la encausada debe atenerse a los datos del proceso, sin ofrecer una respuesta fundamentada que dé solución a su pretensión, provocando en sí una dilación indebida, consecuentemente corresponde remitirnos al razonamiento desarrollado en el ya citado Fundamento Jurídico III.3 y señalar que, este acto denunciado como lesivo, si bien tiene vinculación indirecta al derecho a la libertad, toda vez que su dilación no determinará por propia cuenta la prolongación indebida de la privación de libertad; sin embargo, afectará en la presentación de la certificación por la que pueda solicitar posteriormente el cese de aquella, correspondiendo en consecuencia activar esta acción de defensa en su modalidad traslativa o de pronto despacho ante el hecho dilatorio mencionado, toda vez que se dejó a la accionante en una situación de incertidumbre respecto de su solicitud de certificación, debiéndose conceder la tutela demandada.