SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
a)
El impetrante de tutela solicitó se conceda la tutela demandada; y se ordene a la Gerencia Regional de Tarija de la ANB: a) Analice y valore las pruebas documentales de reciente obtención, consistentes en informes técnicos emitidos por DIPROVE de 27 de abril de 2015, conforme a los principios de la sana crítica, por constituir prueba suficiente para desvirtuar y dejar sin efecto el trámite administrativo de la “DUI C-8225 de fecha 22/09/2011” (sic), incluyendo el PIET 044/2013, toda vez que, por mandato del art. 6 inc. b) de la Ley 133, esta prohíbo nacionalizar vehículos chatarras y reconstruidos por estar excluidos del programa de saneamiento; y, b) Señalar día, lugar y hora para la celebración de audiencia para prestar juramento de prueba de reciente obtención en aplicación de los arts. 16 y 46.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 81 del CTB.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR