Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
Fragmento 20
El 17 de marzo de 2015, mediante Proveído AN-GRT-YACTF 006/2015, la Gerencia Regional de Tarija de la ANB declaró improcedente la solicitud de exclusión y desistimiento, fundamentando que debió ser presentada dentro de los tres días hábiles siguientes a la aceptación de la Declaración Jurada y antes del pago del tributo aduanero, además que de acuerdo al certificado del Trabajo Técnico–Regularización Vehicular Formulario Único DIPROVE 2011R3562 no se consignó ninguna observación, por lo que no se encuentra amparado por el art. 6 de la Ley 133 por no estar como reconstruido y/o chatarra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR