SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20/2016 de 30 de diciembre, cursante de fs. 61 vta. a 67 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Que el Proveído AN-GRT (DUI 2011/621/C-8225) 044/2013 fue presentado y aceptado por el accionante; ii) No se vulneró el derecho de petición del impetrante de tutela porque todos los memoriales presentados fueron respondidos por la entidad ahora demandada, explicando pormenorizadamente que en aplicación de los principios de preclusión y estabilidad de los actos administrativos, no podían retrotraer los actos del proceso solo para valorar la prueba de reciente obtención presentada por el sujeto pasivo; iii) Después de haber sido notificado con el proveído antes aludido, el hoy accionante interpuso recurso de revocatoria, mismo que fue rechazado fundamentando que debía ser tramitado de acuerdo a la normativa plasmada en el Código Tributario Boliviano, por lo que intentó el recurso jerárquico que también fue negado con los mismos argumentos, en consecuencia, no resulta evidente la vulneración de derecho a la petición; y, iv) En cuanto a la vulneración de la “seguridad jurídica”, al constituirse en principio no puede ser tutelado mediante la accion de amparo constitucional, pero se debe tener en cuenta que para la protección de sus derechos y resolución de sus conflictos ya sea en la vía administrativa, civil o penal, o la que fuera, debe necesariamente acudir a la correspondiente, caso contrario no puede exigir que se cumpla ese principio de seguridad jurídica cuando no está accionando el mecanismo idóneo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR