Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.10.
II.10. Proveído que fue impugnado mediante el recurso jerárquico solicitando “dejar sin efecto legal el trámite del despacho aduanero iniciado en su contra por medio de la DUI 2011/621/C-8225” (sic), mismo que fue declarado improcedente por la autoridad ahora demandada, mediante Proveído de 11 de mayo de 2016, manifestando que se debe estar a lo dispuesto por el Proveído de 16 de marzo de igual año (fs. 141 Anexo 1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR