SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.5.
II.5. Por Proveído AN-GRT-YACTF 006/2015 de 17 de marzo, se declaró improcedente la solicitud de exclusión presentada, porque de acuerdo al Instructivo para el Desistimiento, Corrección y Anulación de Declaraciones de Mercancías, debió solicitar dentro de los tres días hábiles siguientes a la aceptación de la declaración y antes del pago del tributo aduanero; asimismo, el art. 6 de la Ley 133 establece las exclusiones del programa de vehículos que se encuentran en calidad de chatarra, chocados y reconstruidos; empero, en el caso en análisis, resultado de la verificación técnica y de acuerdo al Trabajo Técnico–Regularización Vehicular Formulario Único DIPROVE 2011R3562, se consigna el dato de “SIN OBSERVACIONES” (sic) no evidenciando exclusión alguna (fs. 71 Anexo 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR