SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

II.7.

II.7.    Por Proveído AN-GRT-ULETR-SET 001/2016 de 26 de enero, pronunciado por el ahora demandado, se hizo saber lo siguiente: a) En cuanto a la solicitud de dejar sin efecto el trámite de despacho aduanero correspondiente a la DUI 2011/621/C-8225 y el PIET AN-GRT (DUI 2011/621/C-8225) 004/2013, se debe considerar que del Trabajo Técnico–Regularización Vehicular del Formulario Único DIPROVE 2011R3562 no existe observación; con dichas características técnicas, la ANB en cumplimiento de la Ley 133 validó la DUI 2011/621/C-8225, dando por aceptada la Declaración Jurada del sujeto pasivo, perfeccionando de ese modo el hecho generador de la obligación tributaria y que fue reconocida por éste el 26 de febrero de 2014; b) En cuanto a las pruebas ofrecidas de reciente obtención conforme el art. 331 del CPCabrg, no se puede aplicar esa normativa en atención a lo dispuesto por el art. 74 del CTB, por otra parte no pueden ser admitidas por ser dilatorias y extemporáneas conforme lo dispone el art. 81 de la referida Ley; y, c) El proceso de nacionalización del vehículo camioneta Chevrolet, modelo 1955, color rojo, motor ED33020337 y chasis VIN 58T125437, tipo apache, lo realizó por voluntad propia expresada a través de la Declaración Jurada y el cumplimiento de la normativa vigente (fs. 116 a 117 Anexo 1).