SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
Fragmento 21
Por otra parte, de la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se desprende que el 30 de diciembre de 2015, el ahora accionante, presentó prueba de reciente obtención consistente en Certificado de Autenticidad de Vehículo 075/2015 de 27 de abril, otorgado por DIPROVE, aseverando que el contenido de dicho certificado desvirtuaría la DUI 2011/621/C-8225, porque se verificó técnicamente que la camioneta Chevrolet, tipo apache, modelo 1955, chasis VIN 58T125437 y motor ED33020337 de propiedad de Lorgio Tapia Pereira, se trata de un vehículo reconstruido, por lo que legalmente no procede la nacionalización por disposición del art. 6 inc. b) de la Ley 133; en respuesta, la Gerencia Regional de Tarija de la ANB mediante proveído de respuesta de 26 de enero de 2016 no admitió la prueba de reciente obtención (Conclusión II.7), por lo que, el accionante interpuso recurso de revocatoria, en conocimiento del mismo, la autoridad hoy demandada por proveído de 16 de marzo de 2016, lo declaró improcedente fundamentando que los actos administrativos solo pueden ser impugnados a través de la interposición de los recursos administrativos contemplados en los arts. 131 y 143 del CTB; y, 3 y 4 de la Ley 3092, manteniendo firme y subsistente el proveído impugnado; por lo que interpuso recurso jerárquico, mismo que mediante proveído de 11 de mayo de 2016, el Gerente Regional a.i. Tarija de la ANB declaró que se éste a lo dispuesto por el proveído de 16 de marzo de igual año, fundamentando que los recursos de impugnación contra actos administrativos emitidos por la Administración Aduanera se rigen por lo dispuesto en los arts. 131 y 143 del CTB; y, 3 y 4 de la Ley 3092.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b)
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR