SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
1)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: 1) Dejar sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 059/2016 de 24 de junio, pronunciada por los Magistrados ahora demandados, debiendo emitirse una nueva conforme a derecho; y, 2) Sea con condenación de costas, daños y perjuicios.
Asimismo, en audiencia de acción de amparo constitucional, el Magistrado hoy codemandado a través de su representante se ratificó en el memorial precedentemente referido, añadiendo que: 1) El 19 de noviembre de 2013, se notificó de manera personal al Viceministro de Tierras con la RA-SS 1366/2011 de las propiedades denominadas “Brasilia, Satélite y Socavón”, encontrándose dentro del plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa; y, 2) El Considerando Tercero de la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 059/2016 efectúa el análisis del caso concreto, siendo que la parte actora no cuestiona los hechos relativos a la antigüedad de la posesión, sino lo concerniente a la prohibición establecida en el art. 398 de la CPE, temática central analizada por las autoridades demandadas que consideraron que nadie puede tener mayor extensión de terreno que el establecido por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR