SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

c)

c)   En tercer lugar, hicieron referencia al hecho de que varios trámites iniciados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o ex Instituto Nacional de Colonización, quedaron inconclusos y por ende se encontraban sujetos a revisión y que ello no debe ser entendida como una negación de la regla de la irretroactividad, finalmente analizaron que la facultad ejercida por el Viceministerio de Tierras no deviene de la voluntad de las partes que intervinieron en el proceso y que su competencia se encuentra prevista en la ley.

Lo referido supra, permite concluir a esta Sala, que los Magistrados ahora demandados emitieron un fallo congruente en relación a las alegaciones expuestas por el hoy accionante, en cuanto a su intervención como tercero interesado en el proceso contencioso administrativo interpuesto por el Viceministerio de Tierras impugnando la Resolución Administrativa                 RA-SS 1366/2011, expresando una motivación y una fundamentación clara, comprensible y suficiente, no siendo evidentes así los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional presentada por el accionante.

Finalmente, en relación a la errónea interpretación que hubiesen realizado las autoridades demandadas en relación a los arts. 398 y 399 de la CPE, cabe señalar que los fundamentos de la presente acción tutelar, no expresaron con la necesaria identificación, en qué contexto o ámbitos se hubiera realizado esa errónea interpretación, o por qué resultaría ser ilógica o irrazonable la exposición efectuada en el fallo agroambiental, omisión que en el caso impide a esta jurisdicción efectuar una revisión sobre la actividad interpretativa desplegada por los Magistrados demandados. En similar manera, no se evidencia de todo el contenido de la acción de amparo constitucional, la identificación de los hechos o actos a través de los cuales las autoridades demandadas hubiesen suprimido los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la propiedad privada, ello considerando que el accionante intervino de forma activa en el curso del proceso contencioso administrativo, omisión que en el caso también dificulta que esta jurisdicción, pueda analizar un análisis sobre la vulneración de tales derechos, correspondiendo denegar la tutela solicitada.