SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a la problemática expuesta, el accionante sostiene que los Magistrados ahora demandados al emitir la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 059/2016 de 24 de junio, omitieron pronunciarse sobre todos los argumentos expuestos en su respuesta a la demanda contenciosa administrativa, que fuera presentada impugnando la RA-SS 1366/2011 de 12 de septiembre, que con anterioridad le había adjudicado el predio “Brasilia” con una extensión de 10 080,0946 ha, desconociendo el derecho al debido proceso, en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; por otro lado, sostiene que realizaron una inadecuada interpretación de los arts. 398 y 399 de la CPE, sobre cuya base decidieron disponer la nulidad de obrados a efectos de que el INRA, acomode su decisión a dicho marco normativo.
Atendiendo a la problemática identificada y con la finalidad de verificar la certeza de los argumentos lesivos referidos, corresponde inicialmente remitirnos al contenido expuesto por el hoy accionante en su respuesta a la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el entonces Viceministro de Tierras, para luego establecer si efectivamente fueron objeto de pronunciamiento o no, como se sostiene en la presente acción de amparo constitucional, en ese contexto de un análisis de los antecedentes puestos a conocimiento de esta jurisdicción, se tienen los siguientes elementos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR