SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de noviembre de 2013, Jorge Jesús Barahona Rojas, entonces Viceministro de Tierras interpuso proceso contencioso administrativo contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) -entidad ahora tercera interesada- impugnando la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 1366/2011 de 12 de septiembre, que resolvió adjudicar a su favor el predio denominado “Brasilia”, con una superficie de 10 080,0946 ha, clasificado como empresarial, con actividad ganadera, ubicado en el municipio de Exaltación de Yacumá del departamento de Beni.

El entonces Viceministro de Tierras observó en el referido proceso contencioso agroambiental, supuestas irregularidades en el proceso de saneamiento concerniente a la superficie máxima de la propiedad agraria establecida por el art. 398 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prohíbe el latifundio y dispuso que en ningún caso la superficie máxima de la tierra podrá exceder las 5 000 ha para la propiedad agraria; asimismo, según el art. 399.I de la Norma Suprema los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplican a predios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, por lo que no correspondía reconocer vía adjudicación simple el referido predio por constituir latifundio al exceder la superficie máxima ya definida, reiterando que la cuestionada RA-SS 1366/2011 incurrió en error y omisión al no valorar los alcances de la norma constitucional vigente, teniendo presente que el Decreto Supremo 29215 de 2 de agosto de 2015 regulaba y perfeccionaba la propiedad agraria.

Con los antecedentes referidos, el entonces Viceministro de Tierras interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental impugnando la RA-SS 1366/2011, motivo por el cual corridos los trámites correspondientes se dispuso poner a su conocimiento por tener calidad de tercero interesado -se entiende de la demanda contenciosa administrativa-, siendo respondido por el Director Nacional del INRA -ahora también tercero interesado- quien señaló que al momento de la sustanciación del proceso de saneamiento del predio denominado “Brasilia” se cumplió con lo establecido en los arts. 398 y 399.I de la CPE, que determinan que la propiedad agraria tiene como límite la superficie de 5 000 ha y en la Resolución final del denominado predio se dispuso la adjudicación de                  10 080,946 ha, reconociendo y respetando los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a ley a efectos de retroactividad, por lo que la doble titulación no se aplica a derechos de terceros adquiridos legalmente y que la determinación de la superficie máxima de 5 000,00 ha, rige a partir de la vigencia de la actual Norma Suprema.