Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
II.3.
II.3. Por Auto de 2 de enero de 2014, fue admitida la referida demanda contenciosa administrativa por el Tribunal Agroambiental, disponiéndose la notificación con la misma al Director Nacional del INRA, así como del hoy accionante en calidad de tercero interesado (fs. 10 y vta.). Este último se apersonó ante el Tribunal Agroambiental respondiendo a la referida demanda (fs. 19 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR