SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

concedió parcialmente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2017 de 6 de enero, cursante de fs. 127 a 133, concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 059/2016, debiendo las autoridades ahora demandadas emitir una nueva Resolución bajo los siguientes fundamentos:  1) El Tribunal de garantías no puede realizar una interpretación de la legalidad ordinaria, por lo que no se pronunciara sobre los arts. 398 y 399 de la CPE respecto al límite superficial de las 5 000 ha, pues ello le corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse al respecto; 2) La Sentencia Agroambiental en cuestión hace una relación de aspectos llevados a la demanda contenciosa administrativa, efectuando exposiciones desde una visión constitucional sin obrar más allá de lo debido; y, 3) Sobre los tres motivos de respuesta del tercero interesado -en la demanda agraria-, hoy accionante se advierte que “… en el epígrafe II, Análisis del caso concreto, punto II.2 la Sentencia se pronuncia sobre la contestación; sin embargo solo se refieren en sentido de que la resolución de saneamiento han transcurrido más de dos años…” (sic), por lo que los Magistrados ahora demandados no dieron una respuesta clara, negativa o positiva, sino que soslayaron pronunciarse alegando simplemente que no se identificó la norma legal vulnerada, cuando el ahora accionante en su respuesta especificó que no se cumplió con el art. 68 de la LNSRA. Correspondiendo en consecuencia, emitir una nueva Resolución únicamente en cuanto a esa observación.