SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

1)

Franz Iván Valdez Torrico, Alcalde, Dery Egüez Soliz, Secretario Municipal, mediante informe escrito cursante de fs. 88 a 89 vta., y en la audiencia de garantías, señaló: 1) Del contrato de trabajo GAMC/156/2016, se tiene que la accionante se encuentra dentro los denominados “otro personal contratado por el Estado” establecido en el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 2) No está sometida ni al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, por lo que sus derechos y obligaciones se encuentran regulados por el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable; 3) Su procedimiento, requisitos, condiciones y formas de pago, se rigen por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; 4) La “institución” del contrato a plazo fijo, consagrada en la legislación laboral, supone la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, estableciendo una fecha cierta para el vencimiento de la misma; 5) El oficio GAMC/2016 de 6 de junio, es totalmente legal puesto que apela a la facultad autorizada por las partes contratantes consignada en la cláusula quinta del referido contrato; 6) En respuesta a la citación de audiencia conciliatoria, plantearon declinatoria de competencia ante el Jefe Regional del Trabajo de Camiri; y, 7) No debió darse curso a dicho trámite, ya que el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, reglamenta la Ley General del Trabajo; empero, se atendió una solicitud de una persona que no tenía derecho a ampararse en dicho Decreto Supremo; por todo ello solicita se deniegue la tutela solicitada.