SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
1)
Franz Iván Valdez Torrico, Alcalde, Dery Egüez Soliz, Secretario Municipal, mediante informe escrito cursante de fs. 88 a 89 vta., y en la audiencia de garantías, señaló: 1) Del contrato de trabajo GAMC/156/2016, se tiene que la accionante se encuentra dentro los denominados “otro personal contratado por el Estado” establecido en el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 2) No está sometida ni al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, por lo que sus derechos y obligaciones se encuentran regulados por el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable; 3) Su procedimiento, requisitos, condiciones y formas de pago, se rigen por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; 4) La “institución” del contrato a plazo fijo, consagrada en la legislación laboral, supone la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, estableciendo una fecha cierta para el vencimiento de la misma; 5) El oficio GAMC/2016 de 6 de junio, es totalmente legal puesto que apela a la facultad autorizada por las partes contratantes consignada en la cláusula quinta del referido contrato; 6) En respuesta a la citación de audiencia conciliatoria, plantearon declinatoria de competencia ante el Jefe Regional del Trabajo de Camiri; y, 7) No debió darse curso a dicho trámite, ya que el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, reglamenta la Ley General del Trabajo; empero, se atendió una solicitud de una persona que no tenía derecho a ampararse en dicho Decreto Supremo; por todo ello solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- de donde se tiene que la naturaleza de los contratos de consultoría de línea se encuentran sujetos a un régimen normativo especial, no así al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo”
- Fragmento 12
- al no existir una relación obrero patronal propiamente dicha sino una naturaleza distinta sujeta a un régimen especial, la cual dispone una vigencia previamente establecida para la adquisición de un determinado servicio, no se puede impetrar estabilidad o inamovilidad laboral,
- la estabilidad laboral tanto de padres progenitores, madres con hijos menores de un año de edad, así como también de personas con capacidades distintas es viable mientras se encuentre vigente los términos de su contrato de consultoría en línea y siempre que no existan causales de resolución atribuibles al consultor,
- Fragmento 15
- Toda persona tiene derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR