SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de marzo de 2016, fue contratada como Auxiliar Administrativo para el área de deportes del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, hasta el 31 de agosto del mismo año; sin embargo, mediante memorándum GAMC/2016 de 6 de junio, el Secretario Municipal y el Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri le despidieron de su fuente de trabajo, sin tomar en cuenta que su contrato era a plazo fijo.
Ante dicho despido, acudió ante la Jefatura Regional del Trabajo, pidiendo se restituya su derecho vulnerado, por lo que mediante Resolución de 3 de agosto de 2016, se conminó y emplazó al Alcalde Municipal de Camiri, en cumplimiento al contrato GAMC/156/2016 y sea hasta la conclusión del mismo (31 de agosto de 2016), reponiendo los sueldos desde el momento de su suspensión y despido injustificado; es decir, desde el 6 de junio de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- de donde se tiene que la naturaleza de los contratos de consultoría de línea se encuentran sujetos a un régimen normativo especial, no así al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo”
- Fragmento 12
- al no existir una relación obrero patronal propiamente dicha sino una naturaleza distinta sujeta a un régimen especial, la cual dispone una vigencia previamente establecida para la adquisición de un determinado servicio, no se puede impetrar estabilidad o inamovilidad laboral,
- la estabilidad laboral tanto de padres progenitores, madres con hijos menores de un año de edad, así como también de personas con capacidades distintas es viable mientras se encuentre vigente los términos de su contrato de consultoría en línea y siempre que no existan causales de resolución atribuibles al consultor,
- Fragmento 15
- Toda persona tiene derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR