Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
i)
Saúl Mendoza Peralta, Director Jurídico Legal, en la misma audiencia tutelar indicó: i) La cláusula segunda del contrato, establece la aplicación de la legislación y esta no se encuentra regida a la Ley General del Trabajo; y, ii) Ante la conminatoria, se presentó recurso de revocatoria a la Jefatura Regional del Trabajo, que aún no fue resuelta, por lo que existe un trámite administrativo pendiente, razón por la que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- de donde se tiene que la naturaleza de los contratos de consultoría de línea se encuentran sujetos a un régimen normativo especial, no así al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo”
- Fragmento 12
- al no existir una relación obrero patronal propiamente dicha sino una naturaleza distinta sujeta a un régimen especial, la cual dispone una vigencia previamente establecida para la adquisición de un determinado servicio, no se puede impetrar estabilidad o inamovilidad laboral,
- la estabilidad laboral tanto de padres progenitores, madres con hijos menores de un año de edad, así como también de personas con capacidades distintas es viable mientras se encuentre vigente los términos de su contrato de consultoría en línea y siempre que no existan causales de resolución atribuibles al consultor,
- Fragmento 15
- Toda persona tiene derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR