Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2017 de 10 de enero, cursante de fs. 95 a 99, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Elisabeth Josefina Durán Vargas contra Franz Iván Valdez Torrico, Alcalde, Dery Egüez Soliz, Secretario Municipal; y Saúl Mendoza Peralta, Director Jurídico Legal todos del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- de donde se tiene que la naturaleza de los contratos de consultoría de línea se encuentran sujetos a un régimen normativo especial, no así al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo”
- Fragmento 12
- al no existir una relación obrero patronal propiamente dicha sino una naturaleza distinta sujeta a un régimen especial, la cual dispone una vigencia previamente establecida para la adquisición de un determinado servicio, no se puede impetrar estabilidad o inamovilidad laboral,
- la estabilidad laboral tanto de padres progenitores, madres con hijos menores de un año de edad, así como también de personas con capacidades distintas es viable mientras se encuentre vigente los términos de su contrato de consultoría en línea y siempre que no existan causales de resolución atribuibles al consultor,
- Fragmento 15
- Toda persona tiene derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR