Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.3.
II.3. Mediante conminatoria de reincorporación laboral JRTC-SC-JCZ 05/2016 de 3 de agosto, el Jefe Regional del Trabajo de Camiri, ordenó al Alcalde Municipio, proceda a la reincorporación laboral de la accionante en cumplimiento al contrato GAMC/156/2016 y sea hasta la conclusión del mismo “31 de agosto de 2016”, reponiendo los sueldos desde el momento de la suspensión y/o despido injustificado, es decir desde el 6 de junio de 2016, y el pago de otros derechos que le corresponda (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- de donde se tiene que la naturaleza de los contratos de consultoría de línea se encuentran sujetos a un régimen normativo especial, no así al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo”
- Fragmento 12
- al no existir una relación obrero patronal propiamente dicha sino una naturaleza distinta sujeta a un régimen especial, la cual dispone una vigencia previamente establecida para la adquisición de un determinado servicio, no se puede impetrar estabilidad o inamovilidad laboral,
- la estabilidad laboral tanto de padres progenitores, madres con hijos menores de un año de edad, así como también de personas con capacidades distintas es viable mientras se encuentre vigente los términos de su contrato de consultoría en línea y siempre que no existan causales de resolución atribuibles al consultor,
- Fragmento 15
- Toda persona tiene derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR