SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 01/2017 de 10 de enero, cursante de fs. 95 a 99, concedió la acción de amparo constitucional, ordenando que en el plazo de veinticuatro horas restituyan a su fuente laboral a la accionante, cumplan con el contrato GAMC/156/2016 y la reincorporen por los tres meses consecutivos de trabajo incumplidos en el cargo de Auxiliar Administrativo para el Área de Deportes, con su mismos nivel salarial, y denegó en cuanto a la cancelación retroactiva de resoluciones constitucionales, en base a los siguientes fundamentos: a) Se acreditó de manera objetiva el despido intempestivo e injustificado, a través del memorándum GAMC/2016, por un supuesto ajuste en el presupuesto en el área de Desarrollo Humano; faltando tres meses para que el trabajo a plazo fijo concluya y sin explicar cuáles serían los fundamentos legales del despido, ya que en todo debió haberse respetado las causales de resolución de contrato previstas por la cláusula vigésima primera; b) La accionante cumplió a cabalidad con los alcances y efectos legales previstos por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, para su reincorporación laboral, motivo por el cual se emitió la conminatoria JRC-SC-JCZ 05/2016, señalando que la interrupción laboral fue unilateral; c) La cancelación de salarios devengados de junio, julio y agosto de 2016, más beneficios legales, resulta ser un petitorio incongruente y contradictorio, ya que no se puede pretender la reincorporación laboral y a su vez el pago de sueldos devengados; además que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no se puede determinar la dimensión ni cuantía de los sueldos devengados; y, d) La conminatoria de la Jefatura del Trabajo, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la accionante, por cuanto el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, puede impugnar la misma ante la justicia ordinaria mediante una acción laboral.