SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la inamovilidad laboral y estabilidad laboral; toda vez que, habiendo sido contratada el 14 de marzo de 2016 como Auxiliar Administrativo para el área de deportes del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, fue despedida el 6 de junio del mismo año, sin tomar en cuenta que su contrato era a plazo fijo y que su relación laboral vencía recién el 31 de agosto de 2016. Así una vez denunciado este hecho ante la Jefatura Regional del Trabajo, se emitió en esta la conminatoria de 3 de agosto de 2016, por la que se ordenó al Alcalde de Camiri, su reincorporación en cumplimiento al contrato GAMC/156/2016, y sea hasta la conclusión del mismo (31 de agosto de 2016), reponiendo los sueldos desde el momento de su suspensión y despido injustificado; sin embargo, esta determinación no fue cumplida hasta la interposición de la presente acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- de donde se tiene que la naturaleza de los contratos de consultoría de línea se encuentran sujetos a un régimen normativo especial, no así al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo”
- Fragmento 12
- al no existir una relación obrero patronal propiamente dicha sino una naturaleza distinta sujeta a un régimen especial, la cual dispone una vigencia previamente establecida para la adquisición de un determinado servicio, no se puede impetrar estabilidad o inamovilidad laboral,
- la estabilidad laboral tanto de padres progenitores, madres con hijos menores de un año de edad, así como también de personas con capacidades distintas es viable mientras se encuentre vigente los términos de su contrato de consultoría en línea y siempre que no existan causales de resolución atribuibles al consultor,
- Fragmento 15
- Toda persona tiene derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR