SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
Fragmento 18
En mérito a lo expuesto así como a los antecedentes cursantes en obrados, es necesario señalar previamente que mediante SCP 1212/2016-S2 de 22 de noviembre, emitida por esta misma Sala, se indicó que: “…si este Tribunal hubiese adquirido certeza que los accionantes son funcionarios públicos y no trabajadores del sector privado, hubiera correspondido denegar la tutela solicitada, en razón a que las conminatorias de reincorporación reguladas por el DS 28699 modificado por el DS 0495, fueron incorporadas en el ordenamiento jurídico laboral únicamente con la finalidad de proteger la estabilidad laboral de los trabajadores amparados por la Ley General del Trabajo y no así de los servidores públicos que se encuentran bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público”, lo que quiere decir, que las conminatorias de reincorporación laboral emitidas al amparo del DS 28699 por las jefaturas del trabajo, se encuentran expresamente reconocidas en la normativa laboral para proteger la estabilidad laboral de los empleados que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo; y no así para resguardar la estabilidad de los servidores públicos y consultores en línea, razón por la que la jurisdicción constitucional, se encuentra impedida de hacer cumplir o ejecutar las conminatorias que se hubieran expedido a favor de servidores públicos o consultores en línea en resguardo del derecho a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- de donde se tiene que la naturaleza de los contratos de consultoría de línea se encuentran sujetos a un régimen normativo especial, no así al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo”
- Fragmento 12
- al no existir una relación obrero patronal propiamente dicha sino una naturaleza distinta sujeta a un régimen especial, la cual dispone una vigencia previamente establecida para la adquisición de un determinado servicio, no se puede impetrar estabilidad o inamovilidad laboral,
- la estabilidad laboral tanto de padres progenitores, madres con hijos menores de un año de edad, así como también de personas con capacidades distintas es viable mientras se encuentre vigente los términos de su contrato de consultoría en línea y siempre que no existan causales de resolución atribuibles al consultor,
- Fragmento 15
- Toda persona tiene derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR