SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
a)
La accionante, por intermedio de su abogado, señaló: a) Desde el 2008 fue contratada mediante “a-dendum”; y que el actual Gobierno Municipal suscribió un contrato por seis meses desde el 14 de marzo al 31 de agosto de 2016; b) Los demandados sin una previa notificación rescindieron el contrato; c) La accionante solicita se cancele los meses adeudados (junio, julio y agosto) o que se respete el contrato; d) Se puso en conocimiento de la Jefatura Regional del Trabajo, este atropello y esta entidad mediante resolución conminó al Municipio proceda a la reincorporación laboral o el pago de los tres meses referidos; y, e) Lo que se solicita es que se reconozca el trabajo realizado por la accionante durante ocho años en la municipalidad, siendo ella mujer sola y madre de una hija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- de donde se tiene que la naturaleza de los contratos de consultoría de línea se encuentran sujetos a un régimen normativo especial, no así al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo”
- Fragmento 12
- al no existir una relación obrero patronal propiamente dicha sino una naturaleza distinta sujeta a un régimen especial, la cual dispone una vigencia previamente establecida para la adquisición de un determinado servicio, no se puede impetrar estabilidad o inamovilidad laboral,
- la estabilidad laboral tanto de padres progenitores, madres con hijos menores de un año de edad, así como también de personas con capacidades distintas es viable mientras se encuentre vigente los términos de su contrato de consultoría en línea y siempre que no existan causales de resolución atribuibles al consultor,
- Fragmento 15
- Toda persona tiene derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR