SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2 de 17 de enero de 2017, cursante de fs. 96 a 98 vta., denegó la tutela solicitada argumentando que con relación al primer agravio que, dentro del proceso laboral, los accionantes simplemente se limitaron a decir que la tercera interesada en la presente acción hizo abandono del trabajo, pero en ningún momento demostraron que este hecho sea así, pese a que le asistía la obligación de la carga de la prueba, toda vez que en materia laboral se aplica la inversión de la prueba, por consiguiente, mal se puede tener por verdad lo acusado; respecto al segundo agravio, que la Sentencia no establece cuando era el día de su pago para su correspondiente cancelación, porque excede los quince días, la parte accionante, cuando hizo uso del recurso de apelación, no observó ese extremo, planteando otros argumentos, implicando una tácita conformidad a ello y con los cómputos señalados en Sentencia, consecuentemente, no pudiendo el Tribunal Supremo analizar ese extremo, tomando en cuenta que el fallo se circunscribe a los puntos observados o impugnados; y, como tercer agravio, respecto a que no se valoraron correctamente las pruebas literales “de fs. 48”, al no considerar como pago definitivo, el suscrito ante una autoridad del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que debería ser un arreglo definitivo, olvidaron que los salarios o sueldos devengados tienen privilegio sobre cualquier acreencia, además de ser irrenunciables e imprescriptibles en previsión del art. 48.IV de la CPE, encontrándose en todo su derecho de plantear la demanda laboral si consideraban que dicho arreglo no era justo o legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Auto Supremo 207
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- ‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo