Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.1.
II.1. Dentro de la demanda de beneficios sociales interpuesta por Ángel Montaño Rodríguez y Kattya Melvy Arenales de Montaño contra la empresa constructora “Casas Novas”, se pronunció Sentencia 57/13 de 15 de noviembre de 2013, declarando probada en parte la demanda, y en parte la excepción de pago documentado, ordenando a la citada Empresa para que al tercero día de su legal notificación paguen a los demandantes el monto de sus beneficios sociales (fs. 14 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Auto Supremo 207
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- ‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo