SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

II.4.

II.4.    Julio Cesar Casanovas Suarez y Jorge Alberto Burgoa Cossío en representación de la empresa constructora “Casas Novas”, interpusieron recurso de casación en el fondo el 22 de septiembre de 2015 contra el Auto de Vista 145 solicitando casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar sin lugar al reintegro de beneficios sociales por existir ya un documento de pago de benéficos sociales que fue aceptado voluntariamente entre partes y que constituye un hecho definitivo conforme los arts. 450 y 519 del Código Civil (CC), argumentando, que la Sentencia 57/13, al ordenar el pago de desahucio e indemnización hubiera aplicado indebidamente los arts. 12 y 13 de la LGT; toda vez que se trataría de un típico abandono de trabajo. Que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia hubiera aplicado indebidamente el art. 53 de la LGT con relación al 202 inc. b) del CPT, por cuanto no se hubiera señalado la fecha, el día, ni el año, indicando únicamente “sueldos devengados por dos meses”. En el caso de Ángel Montaño Rodríguez se hubiera incurrido en el mismo error, al ordenar el pago de sueldos devengados por diez meses sin indicar la fecha, día, mes y año de los supuestos sueldo devengados existiendo aplicación indebida del “inciso b) del CPT”.

Finalmente, señalaron que al contestar la demanda acompañaron prueba literal de descargo consistente en el recibo de pago de beneficios sociales de 10 de junio de 2011 incluyendo la carta de pre aviso, los que fueron visados por el Inspector del Trabajo, donde el trabajador de su libre y espontánea voluntad confesó y aceptó el pago de beneficios sociales, el que se considera como pago definitivo (fs. 26 a 27 vta.).