SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se deje sin efecto el Auto Supremo 207 “debiendo pronunciarse de manera objetiva, precisa respecto a los agravios reclamados en el recurso de casación en el fondo, corrigiendo la fecha, mes, y año a que corresponde los beneficios sociales, interpretando el principio de verdad material en su aplicación para todos los sujetos procesales y valorando de manera razonada y tomando en cuenta la autoridad ante quien se presentó dicho recibo y si el mismo tiene el valor como pago total de beneficios sociales al haber sido ante dicha autoridad administrativa del Ministerio del Trabajo” (sic) disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien sus resoluciones de manera fundamentada y conforme a los principios procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Auto Supremo 207
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- ‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo