Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.5.
II.5. La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 207 de 28 de junio de 2016 declaró infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por Julio Cesar Casanovas Suarez y Jorge Alberto Burgoa Cossío en representación de la empresa constructora “Casas Novas” contra el Auto de Vista 145 pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 34 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Auto Supremo 207
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- ‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo