SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

a)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) La jurisprudencia estableció que la justicia constitucional puede revisar la interpretación realizada en la jurisdicción ordinaria, siempre que se hubiese vulnerado derechos constitucionales, por lo que en el presente caso, las autoridades demandadas al considerar que la deuda tributaria habría prescrito sin entender el art. 52 de la Ley 1340, no hacen una interpretación sistemática y armónica con la Constitución Política del Estado; y,  b) “Por parte del contribuyente existe una omisión legal en la declaratoria de herederos que es la obligación por parte del juzgador de notificar al Servicio de Impuestos Nacionales para que este pueda ejercer su derecho, desnaturalizando el instituto de la prescripción…” (sic) ya que en el caso de autos el SIN nunca pudo ejercer su derecho a ejecutar esa deuda; por cuanto, no se hizo una valoración concreta, que si bien la norma refiere que prescribe a los siete años esta supone que se dio conocimiento al SIN, aspecto que no ocurrió en el presente caso; en consecuencia, se demostró que la interpretación de ese artículo por el Tribunal Supremo de Justicia no está “…conforme…” (sic), vulnerándose varios derechos.