SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
a)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) La jurisprudencia estableció que la justicia constitucional puede revisar la interpretación realizada en la jurisdicción ordinaria, siempre que se hubiese vulnerado derechos constitucionales, por lo que en el presente caso, las autoridades demandadas al considerar que la deuda tributaria habría prescrito sin entender el art. 52 de la Ley 1340, no hacen una interpretación sistemática y armónica con la Constitución Política del Estado; y, b) “Por parte del contribuyente existe una omisión legal en la declaratoria de herederos que es la obligación por parte del juzgador de notificar al Servicio de Impuestos Nacionales para que este pueda ejercer su derecho, desnaturalizando el instituto de la prescripción…” (sic) ya que en el caso de autos el SIN nunca pudo ejercer su derecho a ejecutar esa deuda; por cuanto, no se hizo una valoración concreta, que si bien la norma refiere que prescribe a los siete años esta supone que se dio conocimiento al SIN, aspecto que no ocurrió en el presente caso; en consecuencia, se demostró que la interpretación de ese artículo por el Tribunal Supremo de Justicia no está “…conforme…” (sic), vulnerándose varios derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR