Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
II.6.
II.6. Mediante Sentencia 638/2015 de 10 de diciembre, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Pastor Segundo Mamani Villca, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvieron la demanda contenciosa administrativa, declarándola improbada y en su mérito firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0094/2011 (fs. 63 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR