SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la entidad accionante sostiene que como emergencia de una declaratoria de herederos tramitada por Jorge Marcelo Ávila Limanes -hoy tercero interesado-, la autoridad jurisdiccional dicto el Auto definitivo de 19 de septiembre de 1997, declarando al nombrado heredero ab intestato, de quien fuera su madre Cecilia Limanes; sin embargo, en la sustanciación de dicho trámite, se omitió notificar al SIN Chuquisaca conforme dispone el art. 12 del DS 21789, impidiendo que dicha institución tome conocimiento que se había perfeccionado el hecho generador del IT y TGB , por lo que una vez agotada la vía administrativa con la emisión de la Resolución de Recurso Jerarquico AGIT-RJ 0094/2011 de 14 de febrero, al ser contraria a los intereses de la Administración Tributaria, presentaron demanda contenciosa administrativa, que mereció la Sentencia 638/2015 de 10 de diciembre, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, reiterando los argumentos de la Resolución de alzada.
A mérito de los antecedentes referidos, conforme al planteamiento de la problemática y la identificación del objeto procesal efectuada por el accionante, quien acude vía acción de amparo constitucional alegando que las autoridades hoy demandadas realizaron una incorrecta compulsa de los antecedentes al emitir la Sentencia 638/2015, en ese entendido, a efectos de analizar la problemática expuesta, es pertinente observar el contenido de la demanda contenciosa administrativa, así como del fallo que resuelve la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR