SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante sostiene que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, a la defensa, al acceso a la justicia a la igualdad procesal así como los principios de seguridad jurídica y legalidad, por cuanto se la colocó en estado de indefensión, al no haber tomado conocimiento que se había perfeccionado el hecho generador del tributo al IT y TGB los impuestos a la Transacción y a la Sucesión y Transmisión Gratuita de Bienes emergente de una declaratoria de herederos conforme dispone el art. 12 del DS 21789, por lo que interpuso demanda contenciosa administrativa, que dio lugar a la emisión de la Sentencia 638/2015, fallo en el cual las autoridades hoy demandadas no realizaron una fundamentación entre los hechos, la normativa y la determinación tomada, puesto que no correspondía la declaración de prescripción de los tributos omitidos, por lo cual la interpretación efectuada en relación al art. 53 de la Ley 1340, vulnera sus derechos en razón de no haber conocido el nacimiento del hecho generador, a los fines de hacer efectivo el cobro de impuestos omitidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR