Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
II.5.
II.5. Consta memorial de demanda contenciosa administrativa de 16 de mayo de 2011, interpuesto por la Gerente Distrital a.i. Chuquisaca del SIN contra la Resolución AGIT-RJ 0094/2011, solicitando quede firme y subsistente en su integridad la RA 23-0088-10 (fs. 26 a 28), siendo contestada por Juan Carlos Maita Michel en representación de la AGIT por memorial de 12 de septiembre del citado año (fs. 34 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR