SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 146 a 154 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) Se denuncia que la Sentencia 638/2015 carece de fundamentación y motivación; sin embargo, se advierte que reúne todas estas características en coherencia con la norma dispositiva aplicable a la materia, otorgando una línea de interpretación de las normas que rigen la materia y sobre todo del art. 324 de la CPE, cuando estipula que si bien se dispone la imprescriptibilidad de las deudas por daños económicos al Estado, debe considerarse que el mismo está relacionado con otro tipo de acciones ilícitas, incluso vinculado al art. 112 de la Norma Suprema, puesto que de una interpretación sistemática y armónica, se establece que el hecho en cuestión está referido a deudas como ingresos extraordinarios que podría percibir el Estado y no a deudas por concepto de tributos; asimismo, otorgan una interpretación sobre la prescripción determinada en los arts. 52 y 53 de la Ley 1340 que rige la materia;    b) Sobre el derecho a la defensa en su vertiente de hacer uso de los recursos; en el presente caso al compulsar la apelación contra la “Sentencia 002/2014”, se aprecia con claridad que no se obstaculizó este derecho, toda vez que las partes hicieron uso de los recursos, cuyo pronunciamiento y resolución pertenece a otro ámbito de corrección constitucional; por cuanto, se deduce que este derecho no fue vulnerado; y, c) Respecto a la seguridad jurídica, al ser un principio no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -y no así principios-, reconocidos por la Constitución Política del Estado, las normas internacionales de derechos humanos ratificados por el país que conforman el bloque de constitucionalidad y las leyes.