Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
II.2.
II.2. Mediante RA 23-0088-10 de 23 de abril de 2010, la Gerente Distrital a.i. Chuquisaca del SIN, resolvió rechazar la referida “…SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN de las obligaciones fiscales del señor JORGE MARCELO AVILA LIMANES del pago de impuestos a las transacciones y Transmisión Gratuita de Bienes…” (sic [fs. 111 a 112]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR