Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: a) Las autoridades demandadas, identificaron como acto ilegal la falta de fundamentación y motivación del Auto emitido por el Juez a quo, sin pronunciarse sobre los agravios planteados por el apelante, generando un perjuicio a las partes prolongando un trámite que debió llegar a su fin; y, b) Las decisiones asumidas por los Vocales demandados incurrieron en incongruencia lesionando el principio de trascendencia que rige a la nulidad de los actos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR