SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia, el principio de trascendencia, a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones por parte de las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quienes pronunciaron el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2016, determinando la nulidad del Auto de 26 de febrero del mismo año, en lo que respecta a la aceptación de la excepción de extinción de la acción por prescripción, Resolución que fue emitida en clara inobservancia de lo preceptuado por el art. 398 del CPP, puesto que no se pronunciaron sobre los agravios denunciados por el apelante, decretando la nulidad en una aplicación inadecuada e incorrecta del art. 17.I de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR