SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
i)
José Alberto Martínez Camacho, refirió que: i) Queda claro que las Vocales demandadas, no podían dictar una resolución existiendo una falta de fundamentación en el Auto emitido por el Juez de primera instancia, es por ello que sólo anularon en cuanto a la aceptación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; ii) La acción de amparo constitucional, no es la instancia para analizar desde cuando corre el plazo para considerar la prescripción, no pudiendo suplir a la jurisdicción ordinaria, puesto que el Tribunal Constitucional Plurinacional no valora prueba, simplemente revisa los defectos que tuvo el Auto de Vista con relación a la trascendencia constitucional; y, iii) El accionante no puede reclamar que no se hayan pronunciado sobre la apelación planteada por su persona, el mismo debe referirse a lo que afecta sus intereses y no a los de terceros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR